Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art


6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque solo en algunas partes de la Sentencia se establece el valor que se le dio a las pruebas; sin embargo, en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, solo se establece que el dictamen causo un daño al Estado en el cual se hubiere determinado su grado de responsabilidad; por lo que, no existiría plena prueba, lo que genera la nulidad de la Sentencia porque la jurisprudencia señala que se debe considerar cada una de las pruebas. Con relación a este motivo invocó las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R