De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2009 de 12 de octubre (fs. 352 a 364), por la que declaró al imputado Tomás Machaca Asencio autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Desobediencia a la Autoridad, Supresión o Destrucción de Documento, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, Anticipación o Prolongación de funciones y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 160, 202, 161, 163 y 224 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más al pago de daño civil ocasionado y cotas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia, Genaro Quenta Fernández (fs. 373 a 375 vta.) y Tomás Machaca Asencio (fs. 408 a 413) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2010 de 11 de febrero (fs. 437 a fs. 439), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso interpuesto y en consecuencia confirmo la Sentencia apelada. Posteriormente, mediante Auto Complementario se enmendó la parte dispositiva para el cómputo de la condena impuesta que debe ser desde el 28 de mayo de 2009 en lugar de 12 de octubre de 2009.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, todos el 15 de marzo de 2010 (fs. 440) y con el Auto Complementario el 24 del mismo mes y año (fs. 470), interpusieron recursos de casación; por su turno, Tomás Machaca Asencio el 19 de marzo de 2010 y el Ministerio Público el 31 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 19 y 31 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Se incurrió en defectos de la Sentencia previstos en el art
- 5) Se incurrió en el defecto previsto en el art
- 6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art
- 7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de
- 8) Se infringió el art
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto del recurso planteado por Tomás Machaca Asencio, se constata que el recurrente cumplió con
- Con relación al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, se constata que fue
- IV.1 Recurso de casación de Tomás Machaca Asencio
- Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:
- Quinto motivo, Se incurrió en el defecto previsto en el art
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
- Séptimo motivo, El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
