Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública y particular; y una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2009 de 12 de octubre (fs. 352 a 364), por la que declaró al imputado Tomás Machaca Asencio autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Desobediencia a la Autoridad, Supresión o Destrucción de Documento, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, Anticipación o Prolongación de funciones y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 160, 202, 161, 163 y 224 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más al pago de daño civil ocasionado y cotas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia, Genaro Quenta Fernández (fs. 373 a 375 vta.) y Tomás Machaca Asencio (fs. 408 a 413) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2010 de 11 de febrero (fs. 437 a fs. 439), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso interpuesto y en consecuencia confirmo la Sentencia apelada. Posteriormente, mediante Auto Complementario se enmendó la parte dispositiva para el cómputo de la condena impuesta que debe ser desde el 28 de mayo de 2009 en lugar de 12 de octubre de 2009.

c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista, todos el 15 de marzo de 2010 (fs. 440) y con el Auto Complementario el 24 del mismo mes y año (fs. 470), interpusieron recursos de casación; por su turno, Tomás Machaca Asencio el 19 de marzo de 2010 y el Ministerio Público el 31 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad