Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
En el caso de autos, se constata que el recurrente no cumplió con el primer requisito relativo a la interposición del recurso dentro del plazo legal, conforme se establece de la siguiente argumentación de orden legal:
Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, teniendo en cuenta que de acuerdo al art. 130 del CPP, el mismo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación con la respectiva resolución, se computan sólo los días hábiles, y vence a las veinticuatro horas del último día hábil; constatándose en autos, conforme se advierte de las diligencias de fs. 440 y 470, que el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista, el 15 de marzo de 2010, a horas 10:45 y con el Auto Complementario el 24 de marzo de 2010 a horas 14:25, quién conforme consta en el cargo de fs. 481 vta., presentó el recurso de casación el 31 del mismo mes y año a horas 10:45; es decir, fuera del término de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP, que vencía a las veinticuatro horas del 30 de marzo de 2010, debido a que no se computan el día domingo 28 del mismo mes por ser día inhábil; en consecuencia, al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 19 y 31 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Se incurrió en defectos de la Sentencia previstos en el art
- 5) Se incurrió en el defecto previsto en el art
- 6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art
- 7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de
- 8) Se infringió el art
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto del recurso planteado por Tomás Machaca Asencio, se constata que el recurrente cumplió con
- Con relación al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, se constata que fue
- IV.1 Recurso de casación de Tomás Machaca Asencio
- Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:
- Quinto motivo, Se incurrió en el defecto previsto en el art
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
- Séptimo motivo, El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
