Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

5) Se incurrió en el defecto previsto en el art


5) Se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la falta de enunciación objeto del juicio o su determinación circunstanciada, porque de la lectura de la enunciación del hecho se advierte que carece de los elementos de sustento para el procesamiento y en que norma legal se sustenta dicha enunciación; pues el Tribunal de Sentencia solamente se limita a dar detalles de los antecedentes, aspectos que son atentatorios a la seguridad jurídica y al debido proceso