Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

8) Se infringió el art


8) Se infringió el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP; con relación al incs. 9) no figura en la Sentencia lo preceptuado por el art. 360 inc. 3) del CPP, porque no figura el voto disidente del Juez ciudadano Francisco Javier Andrade Ulloa y la exposición de motivos y con relación al inc. 10) el Tribunal olvido el cumplimiento del art. 359 del CPP, porque en su inciso 2) señala que los jueces fundamentaran separadamente sus votos y de manera conjunta cuando estén de acuerdo, en este caso, no se fundamentó ni consideró el voto disidente, porque en el Auto de Vista se señaló que la resolución fue por voto unánime. Asimismo, indica que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar la fecha desde que se empieza a computar el tiempo para el cumplimiento de la condena. Al respeto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004