Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

3) Se incurrió en el defecto contenido en el art


2) Señaló que se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, porque existió errónea aplicación de la norma sustantiva debido a que el Tribunal de Sentencia no señaló el tiempo de condena en su sentencia incurriendo lo previsto en el art. 25 del CP; y, 365 del CPP; asimismo, no señaló en su fundamentación los argumentos que determinan la sanción más grave, debiendo considerase el art. 15 del CP y señalar las condiciones especiales en que se encontraba al momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales , así como los vínculos de parentesco, etc. Además, no se tuvo en cuenta que fue condenado por el delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP; y, el Tribunal no considera la segunda parte del referido artículo que establece “si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” siendo contradictorios los argumentos de la Sentencia generando un defecto absoluto insalvable. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004.

3) Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 3) del CPP, porque la Sentencia y el Auto de Vista no fundamentaron adecuadamente el tiempo de condena y lógicamente no establecieron la fecha correcta para su computo; por lo que, no se puede separar el debido proceso y la aplicación del art. 365 del CPP, debido a que no se dio cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del referido artículo; por tanto, considera que se vulneraron derechos fundamentales