Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público


El recurrente no invocó precedente contradictorio válido relacionado a la temática planteada; por lo cual, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que señaló una Sentencia Constitucional; de la cual, debe quedar claro que la misma no tiene calidad de precedente contradictorio tal como se señaló anteriormente.

Octavo motivo, se infringió el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP; con relación al incs. 9) no figura en la Sentencia lo preceptuado por el art. 360 inc. 3) del CPP, porque no figura el voto disidente del Juez ciudadano Francisco Javier Andrade Ulloa y la exposición de motivos y con relación al inc. 10) el Tribunal olvido el cumplimiento del art. 359 del CPP, porque en su inciso 2) señala que los jueces fundamentaran separadamente sus votos y de manera conjunta cuando estén de acuerdo, en este caso, no se fundamentó y consideró el voto disidente, porque en el Auto de Vista se señaló que la resolución fue por voto unánime. Asimismo, reiteró que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar la fecha desde que se empieza a computar el tiempo para el cumplimiento de la condena.

Al respecto, si bien el recurrente invocó en casación los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 431 de 15 de octubre de 2005, 244 de 7 de mayo de 2007, 018 de 12 de enero de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 561 de 1 de octubre de 2004 como precedentes sobre la temática planteada, no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de los precedentes señalados el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por cuanto, el motivo deviene en inadmisible.

IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público