IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
El recurrente no invocó precedente contradictorio válido relacionado a la temática planteada; por lo cual, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que señaló una Sentencia Constitucional; de la cual, debe quedar claro que la misma no tiene calidad de precedente contradictorio tal como se señaló anteriormente.
Octavo motivo, se infringió el art. 370 incs. 9) y 10) del CPP; con relación al incs. 9) no figura en la Sentencia lo preceptuado por el art. 360 inc. 3) del CPP, porque no figura el voto disidente del Juez ciudadano Francisco Javier Andrade Ulloa y la exposición de motivos y con relación al inc. 10) el Tribunal olvido el cumplimiento del art. 359 del CPP, porque en su inciso 2) señala que los jueces fundamentaran separadamente sus votos y de manera conjunta cuando estén de acuerdo, en este caso, no se fundamentó y consideró el voto disidente, porque en el Auto de Vista se señaló que la resolución fue por voto unánime. Asimismo, reiteró que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar la fecha desde que se empieza a computar el tiempo para el cumplimiento de la condena.
Al respecto, si bien el recurrente invocó en casación los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 431 de 15 de octubre de 2005, 244 de 7 de mayo de 2007, 018 de 12 de enero de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 561 de 1 de octubre de 2004 como precedentes sobre la temática planteada, no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado; por otro lado, de los precedentes señalados el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por cuanto, el motivo deviene en inadmisible.
IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 19 y 31 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser: a) No fue notificado
- 3) Se incurrió en el defecto contenido en el art
- 4) Se incurrió en defectos de la Sentencia previstos en el art
- 5) Se incurrió en el defecto previsto en el art
- 6) El Tribunal de alzada omitió referirse respecto del defecto contenido en el art
- 7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de
- 8) Se infringió el art
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto del recurso planteado por Tomás Machaca Asencio, se constata que el recurrente cumplió con
- Con relación al recurso de casación planteado por el Ministerio Público, se constata que fue
- IV.1 Recurso de casación de Tomás Machaca Asencio
- Con relación al primer motivo, Refirió que existió la comisión de defectos absolutos como ser:
- Quinto motivo, Se incurrió en el defecto previsto en el art
- Con relación a las Sentencias Constitucionales 1103/2002-R de 13 de septiembre y 1668/2004-R, como se
- Séptimo motivo, El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Es preciso hacer un análisis respecto al plazo de cinco días para la formulación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
