Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de


7) El Tribunal de alzada en el punto 5) de su segundo considerando, respecto de la disidencia de uno de los jueces ciudadanos señaló, que este dato no existiría, sin embargo consta a fs. 208 la fundamentación del voto disidente; por lo cual, incurrió el en defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, siendo que el Juez ciudadano además realizó una fundamentación respecto de su voto, con relación a este motivo invoco la Sentencia Constitucional 0021/2007 de mayo de 2007