Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Refirió que el Auto de Vista haciendo suyos los fundamentos de la Sentencia para confirmarla, ratifica las situaciones contenidas en la exposición de la fundamentación de hecho, omitiendo así lo dispuesto en la última parte del art. 45 del CP, sobre el concurso real de delitos e imposición de la pena del delito más grave hasta la mitad, ignorando la gravedad de los hechos ilícitos probados. Señaló que existe jurisprudencia que en casos similares se considera la aplicación del art. 45 del CP, cuando justamente existe la concurrencia de varios tipos penales en el que se condenó a nueve años de presidio. Con relación a la temática planteada invocó como precedente el Auto Supremo 409 de 15 de octubre de 2002.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP