Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

    Fecha: 08-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
    • I.1.1. Del motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
    • Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
    • Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Por memorial (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
    • Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
    • Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • III.2. De los precedentes contradictorios invocados
    • En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
    • Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
    • 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
    • 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
    • Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
    • 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
    • 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
    • Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
    • Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
    • Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca