Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los principios del debido proceso, la seguridad jurídica el in dubio pro reo, puesto que para fundar la nulidad de la Sentencia se basó en la transcripción de Autos Supremos, sin expresar el motivo de la nulidad y en que se basa la misma; agregan que, en el tercer considerando de la resolución impugnada a tiempo de resolver y fundamentar los motivos denunciados en apelación restringida por la apelante referidos a: Falta de determinación circunstanciada del hecho; Falta de fundamentación de la Sentencia; Valoración defectuosa de la prueba; Vulneración del art. 333 del CPP, referente a la incorporación de prueba extraordinaria al juicio; y, violación al debido proceso y la actividad jurisdiccional, el Tribunal de alzada fundamentó expresando los siguientes aspectos: a) En cuanto a la falta de determinación circunstanciada del hecho, no fundamentó como se evidenció que el Tribunal de Sentencia de El Alto realizó una transcripción de la acusación pública y de la acusación particular, pese a que la justa Sentencia en su contenido está correctamente estructurada, vulnerando así los arts. 124 y 173 del CPP, ingresando en la nulidad prevista en el art. 370 inc. 3) del mismo Código; b) En lo referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, no existe fundamentación, incurriendo en incongruencia y falta de criterio jurídico, vulnerando los arts. 124, 173 del CPP; c) En lo relativo a la valoración defectuosa de la prueba, carece de fundamentación y explicación, no señala en cuáles de los delitos existió defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, se incorporaron más de cincuenta pruebas literales de cargo, treinta de descargo, tampoco existe fundamentación ni explicación respecto a que reglas de la sana crítica se hubiere vulnerado; d) En cuanto a la vulneración del art. 333 del CPP, referente a la incorporación de prueba extraordinaria al juicio, fundamenta en tres reglones con absoluta incongruencia y falta de criterio jurídico, tampoco indica si el apelante realizó reserva de apelación, vulnerando el art. 407 del CPP; de igual forma, no señala qué prueba ingresó de manera extraordinaria, si es de cargo o de descargo, no refirió porqué se rechazó o admitió prueba extraordinaria, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, ingresando en la nulidad prevista en el art. 370 inc. 3) del mismo Código; y; e) En lo referente a la violación del debido proceso y la actividad jurisdiccional, en este punto utilizaron seis reglones para anular la Sentencia, incurriendo nuevamente en incongruencia y falta de criterio jurídico, porque no refiere qué extremos denunciados son evidentes, qué adiciones o correcciones hubiese realizado el Juez, simplemente hace una apreciación del proceso sin fundamentación alguna. Como precedentes contradictorios citan los Autos Supremos, 449 de 12 de septiembre de 2007 y 66 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
- Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
- 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
- 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
- Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
- 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
- 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
- Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
