Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido


El razonamiento del Tribunal de alzada, nuevamente omite la obligación de fundamentar jurídicamente la decisión adoptada al igual que en anteriores motivos; toda vez, que el defecto tiene incidencia en la ilegal incorporación de prueba al juicio oral, en el caso, prueba extraordinaria; no obstante, no explica si la norma acusada de infringida es o no atinente al caso, puesto que de manera general la prueba ofertada por los sujetos procesales, debe ser incorporada en el juicio oral conforme la previsión contenida en el art. 333 del CPP; es decir, por su lectura y bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad; al respecto, el art. 335 del CPP, a tiempo de señalar los casos de suspensión de la audiencia de juicio oral, en el inc. 1) señala: “No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria” (sic); norma legal de la que se deduce que la prueba extraordinaria, es aquella que surge como emergencia del desarrollo del juicio oral y que en el momento de la oferta de prueba por los sujetos procesales no era conocida, cuya naturaleza y pertinencia debe ser debatida en la audiencia a objeto de su admisión o su rechazo; en el caso de autos, la resolución de alzada, no contiene explicación alguna de la ilegal o legal incorporación de la prueba PDD-1-58, menos motivación alguna respecto del porqué se hubiera atentado el debido proceso, lo que constituye efectivamente defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el at. 169 inc. 3) del CPP.

5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido a que en la audiencia de la lectura íntegra de la Sentencia de 2 de junio de 2009, le negaron a la querellante su derecho a la petición, afirmando que no se le permitió efectuar la solicitud de complementación y enmienda, tampoco se le facilitó una copia de la grabación, vulnerándose el art. 180 de la CPE, que el Presidente del Tribunal salió de vacaciones y se llevó a su domicilio la Sentencia la que hubiere sido objeto de modificación; en cuanto a este agravio, el Tribunal de alzada, refirió que, conforme se acredita con el acta de lectura íntegra de la Sentencia, no se dio cumplimiento a la última parte del art. 361 del CPP, atentándose el debido proceso, lo que constituye defecto absoluto citando el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, del cual transcribe la doctrina legal aplicable