Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 280/2015-RRC-L
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: La Paz 8/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Claudia Beatriz Montaño Zelada y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Martiza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 958 a 973 Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009 (fs. 883 a 886), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizet Verónica Olmos Alanis por sí y en representación de Modesta Alanes Vda. de Olmos, Adalid Dhante Olmos Alanis, Lenar Fernando Olmos Alanis y Riery Marcelo Olmos Alanes contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 280/2015-RRC-L
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente: La Paz 8/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Claudia Beatriz Montaño Zelada y otro
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Martiza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs. 958 a 973 Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009 (fs. 883 a 886), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizet Verónica Olmos Alanis por sí y en representación de Modesta Alanes Vda. de Olmos, Adalid Dhante Olmos Alanis, Lenar Fernando Olmos Alanis y Riery Marcelo Olmos Alanes contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
- Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
- 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
- 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
- Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
- 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
- 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
- Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
