II.2. Del recurso de apelación restringida
Conforme consta en el apartado V Fundamentación probatoria, acápite V.1. Hechos probados de la Sentencia, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 002/2009 de 2 de junio; por lo que, declaró a los imputados Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, absueltos de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335 del CP, con los siguientes fundamentos: i) El 30 de marzo de 2005, la acusada Claudia Beatriz Montaño Zelada vivía conjuntamente con su hija en uno de los departamentos del primer piso del inmueble ubicado en calle 11 esquina Av. Franco Valle de propiedad de Adalid Danthe Olmos Alanis, hermano de su concubino Jaime Javier Olmos Alanis (fallecido); aproximadamente a horas 21:00, de la fecha referida, con la ayuda de su cuñado Juan Ramiro Flores Canaviri trasladan de dicho inmueble el vehículo tipo Land Cruiser, clase vagoneta, marca Toyota, color gris metálico, con placa de circulación 1047-EPP, de propiedad de Jaime Javier Olmos Alanis, al inmueble de la Av. Jorge Carrasco Nº 97 de la zona 12 de octubre de El Alto de propiedad de la imputada Claudia Beatriz Montaño Zelada; ii) Jaime Javier Olmos Alanis (fallecido), el 21 de septiembre de 1994, adquirió un terreno de Santiago Ticona Apaza, Ángel Lima Ticona y Segundino Mendoza López con una superficie de 15,000 (mts.2) ubicado en la Comunidad Ancara-Villa Remedios de la Provincia Ingavi por la suma de $us. 1.500.- (miel quinientos dólares estadounidenses) donde funcionaba la empresa Aribol.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
- Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
- 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
- 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
- Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
- 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
- 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
- Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
