Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida


Conforme consta en el apartado V Fundamentación probatoria, acápite V.1. Hechos probados de la Sentencia, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 002/2009 de 2 de junio; por lo que, declaró a los imputados Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, absueltos de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Robo Agravado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 332 inc. 4) y 335 del CP, con los siguientes fundamentos: i) El 30 de marzo de 2005, la acusada Claudia Beatriz Montaño Zelada vivía conjuntamente con su hija en uno de los departamentos del primer piso del inmueble ubicado en calle 11 esquina Av. Franco Valle de propiedad de Adalid Danthe Olmos Alanis, hermano de su concubino Jaime Javier Olmos Alanis (fallecido); aproximadamente a horas 21:00, de la fecha referida, con la ayuda de su cuñado Juan Ramiro Flores Canaviri trasladan de dicho inmueble el vehículo tipo Land Cruiser, clase vagoneta, marca Toyota, color gris metálico, con placa de circulación 1047-EPP, de propiedad de Jaime Javier Olmos Alanis, al inmueble de la Av. Jorge Carrasco Nº 97 de la zona 12 de octubre de El Alto de propiedad de la imputada Claudia Beatriz Montaño Zelada; ii) Jaime Javier Olmos Alanis (fallecido), el 21 de septiembre de 1994, adquirió un terreno de Santiago Ticona Apaza, Ángel Lima Ticona y Segundino Mendoza López con una superficie de 15,000 (mts.2) ubicado en la Comunidad Ancara-Villa Remedios de la Provincia Ingavi por la suma de $us. 1.500.- (miel quinientos dólares estadounidenses) donde funcionaba la empresa Aribol.

II.2. Del recurso de apelación restringida