Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009, resolviendo el recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos: i) Respecto a la denuncia de falta de la enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, refiere que el fallo recurrido contiene una transcripción de las acusaciones, evidenciándose que incurrió en el defecto de Sentencia denunciado; por cuanto, si bien la acusación es la base del juicio oral, la Sentencia es el resultado de todos los hechos debatidos en juicio conforme establece el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, el que es de cumplimiento obligatorio conforme manda el art. 420 del CPP; ii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto concordante con el art. 124 del CPP, señala que la Sentencia en la relación circunstanciada de los hechos realizó una transcripción de las acusaciones, una descripción de las pruebas, luego la fundamentación probatoria señalando los hechos probados y no probados, evidenciándose que sólo indica que de las pruebas testificales y documentales se demostró que los acusados no hubieren incurrido en los ilícitos acusados, sin realizar una adecuada relación entre los motivos de hecho y derecho; es decir, no se realizó una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, no existe una debida motivación y la Sentencia no es resultado de la convicción razonada por el Tribunal conforme estableció el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, del que transcribe la doctrina legal aplicable; iii) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, expresa que, de la revisión del acta del juicio oral, el Tribunal inferior no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP, conforme establece el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; iv) En lo que corresponde a la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral, al haber sido introducidas por su lectura se infringió el art. 333 del CPP, puesto que las pruebas fueron rechazadas y posteriormente admitidas, atentando el debido proceso; y, v) Respecto a la vulneración del debido proceso y la actividad jurisdiccional, expresa que a los imputados no se les permitió grabar la lectura íntegra de la Sentencia, tampoco se les permitió la solicitud de complementación y enmienda, lo cual se acredita con el acta de lectura íntegra de la Sentencia, atentándose el debido proceso y lo dispuesto por el art. 361 última parte del CPP, aspecto que no se cumplió, conforme establece el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005