Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 690/09 de 20 de octubre de 2009, resolviendo el recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos: i) Respecto a la denuncia de falta de la enunciación del hecho o su determinación circunstanciada, refiere que el fallo recurrido contiene una transcripción de las acusaciones, evidenciándose que incurrió en el defecto de Sentencia denunciado; por cuanto, si bien la acusación es la base del juicio oral, la Sentencia es el resultado de todos los hechos debatidos en juicio conforme establece el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, el que es de cumplimiento obligatorio conforme manda el art. 420 del CPP; ii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, defecto concordante con el art. 124 del CPP, señala que la Sentencia en la relación circunstanciada de los hechos realizó una transcripción de las acusaciones, una descripción de las pruebas, luego la fundamentación probatoria señalando los hechos probados y no probados, evidenciándose que sólo indica que de las pruebas testificales y documentales se demostró que los acusados no hubieren incurrido en los ilícitos acusados, sin realizar una adecuada relación entre los motivos de hecho y derecho; es decir, no se realizó una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, no existe una debida motivación y la Sentencia no es resultado de la convicción razonada por el Tribunal conforme estableció el Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007, del que transcribe la doctrina legal aplicable; iii) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, expresa que, de la revisión del acta del juicio oral, el Tribunal inferior no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP, conforme establece el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; iv) En lo que corresponde a la incorporación de prueba extraordinaria al juicio oral, al haber sido introducidas por su lectura se infringió el art. 333 del CPP, puesto que las pruebas fueron rechazadas y posteriormente admitidas, atentando el debido proceso; y, v) Respecto a la vulneración del debido proceso y la actividad jurisdiccional, expresa que a los imputados no se les permitió grabar la lectura íntegra de la Sentencia, tampoco se les permitió la solicitud de complementación y enmienda, lo cual se acredita con el acta de lectura íntegra de la Sentencia, atentándose el debido proceso y lo dispuesto por el art. 361 última parte del CPP, aspecto que no se cumplió, conforme establece el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
- Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
- 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
- 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
- Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
- 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
- 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
- Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
