Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en


Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en derecho por qué la transcripción de la acusación pública y particular como relación circunstanciada de los hechos implica defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del CPP, que hace alusión a la falta de este requisito esencial de sentencia; es decir, en el caso de autos, la Sentencia cumple con este requisito aun así se haya transcrito las acusaciones, aunque lo correcto es que se incluya un resumen entendible; por otra parte, el Auto Supremo que invoca el Tribunal de alzada si bien tiene estrecha relación con el incumplimiento del art. 173 del CPP, limitó su fundamentación a la doctrina legal aplicable referida a la obligación del Tribunal de instancia de efectuar un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; la resolución de alzada, no contiene un fundamento y razonamiento propio, menos explica sustentando su conclusión en disposiciones adjetivas del porqué existiría ausencia de fundamentación en la prueba judicializada, lo que efectivamente vulnera el debido proceso, constituyendo defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, de la interpretación del art. 124 del CPP, se concluye que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes