Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en derecho por qué la transcripción de la acusación pública y particular como relación circunstanciada de los hechos implica defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del CPP, que hace alusión a la falta de este requisito esencial de sentencia; es decir, en el caso de autos, la Sentencia cumple con este requisito aun así se haya transcrito las acusaciones, aunque lo correcto es que se incluya un resumen entendible; por otra parte, el Auto Supremo que invoca el Tribunal de alzada si bien tiene estrecha relación con el incumplimiento del art. 173 del CPP, limitó su fundamentación a la doctrina legal aplicable referida a la obligación del Tribunal de instancia de efectuar un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva; la resolución de alzada, no contiene un fundamento y razonamiento propio, menos explica sustentando su conclusión en disposiciones adjetivas del porqué existiría ausencia de fundamentación en la prueba judicializada, lo que efectivamente vulnera el debido proceso, constituyendo defecto absoluto a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, de la interpretación del art. 124 del CPP, se concluye que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular presentadas por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril
- Los recurrentes, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera los
- Los recurrentes solicitan que se declare la admisibilidad del recurso y fallando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 147/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el proceso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. Requisitos de motivación de la Sentencia y obligatoriedad de su cumplimiento
- Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
- Por otra parte, este Tribunal mediante el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, entre
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- III.2. De los precedentes contradictorios invocados
- En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, no fundamentó ni motivó en
- 2) En apelación restringida se denunció también falta de fundamentación de la Sentencia, por vulneración
- 3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto
- Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de
- 4) Otro aspecto denunciado en apelación restringida, fue defecto de Sentencia incurso en el art
- 5) Finalmente, se denunció en apelación restringida, violación al debido proceso y actividad jurisdiccional, debido
- Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
