Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones


Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo y las formalidades con las que debe practicarse no son un fin en sí mismo, están orientadas precisamente a efectivizar derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación de las resoluciones y de acceso a la justicia, los que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. Así lo entendió el Auto Supremo 391/2014-RRC de 18 de agosto, que acogiéndose a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció el deber de asegurar que la notificación con la sentencia cumpla con su finalidad, para efectivizar el derecho a recurrir de los fallos, por ende, los derechos a la defensa y de acceso a la justicia, precisando: “… [La] Corte en el caso Vélez Loor vs. Panamá (Sentencia de 23 de noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 180) ha considerado que “se genera una situación de impedimento fáctico para asegurar un acceso real al derecho a recurrir, cuando la sentencia a impugnar no es notificada al inculpado, de modo que, además de colocarlo “en un estado de incertidumbre respecto de su situación jurídica”, torna “impracticable” el ejercicio del referido derecho”