Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en


Conforme el inc. a) y b) del acápite I.1. de antecedentes de la presente Resolución, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los imputados Claudia Beatriz Montaño Zelada y Juan Ramiro Flores Canaviri, la cual fue impugnada vía recurso de apelación restringida por la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, denunciando defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5), 6) 4) referidos a falta de determinación circunstanciada del hecho; falta de fundamentación de la Sentencia; valoración defectuosa de la prueba; vulneración del art. 333 del CPP, referente a la incorporación de prueba extraordinaria al juicio; y, violación del debido proceso y la actividad jurisdiccional, los que fueron acogidos por el Tribunal de alzada dando lugar a que éste disponga la nulidad total de la sentencia con el consiguiente reenvío del juicio por otro Tribunal, motivando el recurso de casación por parte de los ahora recurrentes haciendo hincapié y resaltando que el Auto de Vista a tiempo de resolver los agravios referidos lo hizo con absoluta carencia de fundamentación, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, sin expresar las razones jurídicas que sustenten el fallo.

Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme se tiene anotado en el acápite II.3., del presente Auto Supremo, a tiempo de resolver la apelación restringida, se advierte que el fallo de alzada no cumplió con la obligación de fundamentar y motivar conforme a derecho, para cuyo efecto corresponde analizar los razonamientos expuestos en la resolución de alzada, incluyendo el motivo denunciado y la respuesta del Tribunal de alzada:

1) Se denunció Falta de determinación circunstanciada del hecho, defecto incurso en el art. 370 inc. 3) del CPP, señalando que la Sentencia en cuanto a la enunciación del hecho y circunstancias del juicio, realizó una transcripción de la acusación pública y particular, los medios de prueba testificales de las partes, lo que evidencia que en su estructura incurre en el defecto aludido; asimismo, carece de razonamiento y valoración de todas las pruebas judicializadas; el Tribunal de apelación dio respuesta expresando que el fallo recurrido contiene una transcripción de las acusaciones pública y privada, evidenciándose que incurrió en el defecto de Sentencia denunciado, por cuanto si bien la acusación es la base del juicio oral, la Sentencia es el resultado de todos los hechos debatidos en juicio conforme establece el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo la doctrina legal aplicable