Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto


La conclusión anotada, al igual que en el anterior motivo, simplemente expresa que se vulneró las normas citadas en apelación restringida con absoluta carencia de fundamentación, no explica el razonamiento jurídico propio que sustente su decisión explicando fundadamente en derecho porqué se hubiese vulnerado las normas legales acusadas, lo que implica vulneración del debido proceso en su componente de motivación de la resolución y defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

3) Asimismo, en apelación restringida se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que en el punto de fundamentación probatoria, en los hechos probados, no existe ni se menciona elementos de prueba que sustenten este punto; el Auto de Vista expresó que de la revisión del registro del juicio oral, el Tribunal inferior no realizó una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, incumpliendo lo dispuesto por el art. 173 del CPP, conforme establece el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007