Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de


Esta conclusión incurre en la misma omisión resaltada en los motivos anteriores; al margen de ello, el Tribunal de alzada omite ejercer la facultad de control y verificación de logicidad de la actividad del Tribunal de juicio en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que para advertir la presunta defectuosa valoración de la prueba, no es necesario revisar el acta de registro del juicio oral, porque éste actuado judicial es una constancia de los pasos procesales del desarrollo del juicio oral, lo que correspondía era revisar la Sentencia que es la que resuelve la controversia penal y de ser evidente la infracción denunciada conforme explica el Auto Supremo citado que resulta atinente al caso si amerita aplicar la disposición del art. 413 del CPP; en el caso, la resolución no explica absolutamente qué reglas de la sana critica se hubiese vulnerado, limitándose a transcribir la doctrina legal del Auto supremo citado, que en los hechos no constituye fundamentación de la resolución como se tiene expresado en el primer motivo