Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes


En el caso presente, para la labor de contrastación se tomó en cuenta como precedentes contradictorios los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007 y 66 de 27 de enero de 2006; el primero fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, en él se denunció entre otros motivos vulneración del debido proceso, por falta de fundamentación del Auto de Vista, en el examen del merituado recurso, se demostró la omisión de motivar adecuadamente, incurriendo el Auto de Vista en inobservancia del artículo 124 del CPP, la extinta Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el fallo recurrido y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el tribunal de apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados