Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación


Como se advierte, el Tribunal de alzada de manera reiterada omite la labor de fundamentación y motivación de la resolución, careciendo de sustento jurídico que avale la decisión arribada, no explicó fundadamente de qué forma se hubiese atentado el debido proceso, cuál su incidencia en el resultado del proceso, máxime si se toma en cuenta que la petición de complementación y enmienda a decir del segundo párrafo del art. 125 del CPP, la misma procede dentro del primer día hábil posterior a la notificación con la sentencia o auto interlocutorio; es más, respecto a la notificación con la sentencia este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre, estableció el siguiente entendimiento: “por determinación del artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben notificarse de forma personal mediante la entrega de copia de la resolución al interesado bajo advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. Y en caso de estar privado de su libertad el imputado será notificado en el lugar de su detención. Con la única salvedad que si el imputado no es encontrado, se la practicará en domicilio real en presencia de testigo idóneo quien firmará dicha diligencia