Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los


En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada si bien respondió a todos los motivos del recurso de casación, no cumplió con la obligación ineludible de fundamentar adecuadamente el fallo, pese a reconocer la vinculatoriedad de la doctrina legal aplicable; en consecuencia, su inobservancia hace que incurra en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, en definitiva el fallo no responde a la norma y a la razón, vulnerando su propia competencia y el debido proceso en su vertiente de una correcta motivación y fundamentación; por lo que, el recurso deviene en fundado debiendo darse aplicación al art. 419 del CPP