Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571 vta.), por la que declaró al imputado Jamill Pillco Calvimontes autor y responsable de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad, más costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público y la víctima y la multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- (dos bolivianos) por día; asimismo, declaró a Cristian Jaime Flores Vedia, absuelto de pena y culpa en la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por el art. 298 con relación al art. 22 del Código Penal, con costas en contra del Ministerio Público. En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena en favor de Jamil Pillco Calvimontes. Resolución complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010 (fs. 577 y vta.), respecto a la absolución del acusado Cristian Jaime Flores Vedia, en observancia del art. 266 del CPP, sin costas y por descrita y valorada la prueba PC-Nº6 según la referida resolución