Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, otorgó el pazo señalado por el art. 399 del CPP, a objeto de que el apelante subsanará los errores u omisiones de su recurso de apelación restringido, una vez subsanados, resolvió el fondo del recurso emitiendo el Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre, en el cual concluyó:
i) Sobre la denuncia de insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, la misma fue observada sin que el apelante subsanará la observación, limitándose a señalar como normas violadas los arts. 124 y 173 del CPP, sin explicar individualmente la violación de cada una de ellas; rechazando el motivo por inadmisible.
ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, analizando las declaraciones de cargo de Víctor Cutipa Saavedra y de descargo de Jaime Augusto Ríos Barrientos, el juzgador concluye que la primera es totalmente contradictoria, reconociendo que puede ser interesada para luego darle un contenido y alcance extraordinario al señalar que será útil para resolver los hechos acusados; en contrapartida sobre la segunda declaración, concluyó que hacía una relación de lo sucedido sin tomarla en cuenta por haber incurrido en contradicciones respecto al coimputado Cristhian Flores, sin tomar en cuenta que es testigo de Jamill Pillco y no de Cristhian Flores, además que su declaración serviría para formar un criterio de la personalidad del encausado, lo que tiene relación con las agravantes y atenuantes; otro aspecto que tampoco fue considerado por el A quo, es que manifestó que presentó su declaración informativa sin la presencia de un abogado y bajo presión; por lo que, así analizadas ambas declaraciones de cargo y descargo, se concluye que las razones expuestas para cada una de ellas, son ilógicas. Respecto a los testigos de cargo Josefina Talavera de Cutipa y David Cutipa Talavera, el juzgador incurre en el mismo error de apreciación que con la declaración de Víctor Cutipa, puesto que al principio les resta credibilidad por su interés en el asunto para luego señalar que las considerará para resolver los hechos, peor aun cuando se refiere a David Cutipa con discapacidad visual que no puede relatar los hechos del mundo exterior que se perciben con la vista, que es lo que se está juzgando. Estas observaciones no tendrían razón si no fueran relevantes para la decisión final, conforme se advierte en las primeras cuatro conclusiones arribadas por juzgador donde establece la participación del apelante en el hecho incriminado, extremos que repercuten en la decisión. En base a estas observaciones, evidencia que el juzgador incurrió en defectuosa valoración de la prueba por la incongruente fundamentación al otorgarles o restarles valor, y; ante la inexistencia de valoración conjunta y armónica, se evidencia la infracción del art. 173 del CPP, situación que se enmarca en el defecto previsto por el art. 370. 6) del CPP, declarando procedente el motivo; y siendo de exclusiva competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia valorar la prueba, en aplicación del art. 413 primer párrafo del CPP, anula la Sentencia y el juicio, disponiendo su reenvío
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
