Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de


En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de inmediación, realizar el control de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal de juicio, en razón a que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; por lo cual, la actividad del Ad quem debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y -como se dijo- a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido a los vicios de fundamentación, vicios en la Sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida o valoración de prueba ilícita. Este examen de verificación del cumplimiento de las normas del correcto entendimiento humano se limita a establecer si del material probatorio se pueden inferir los hechos que se tiene por demostrados, y si de éstos se puede colegir razonablemente la conclusión a la que arribó el Juez o Tribunal de Sentencia