Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar


Por lo que queda claro, que en nuestro sistema penal rige la libertad probatoria la cual debe ir en consonancia con la sana critica; de ahí –entre otras cosas- es que el juzgador puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Sin embargo, a lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, siempre, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por: el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del juez o tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios, o lleven al absurdo (AS 14/2013-RRC de 6 de febrero).

IV.2. Sobre la valoración probatoria de “parte” de la declaración testifical.

En el marco del principio de libertad probatoria -el cual sin duda no es absoluto conforme establece la SC 0406/2007-R- y en coherencia con los fundamentos que anteceden; se tiene que, en el actual sistema penal prevalece -como se dijo- el régimen de la libre valoración probatoria, por el cual, el hecho de que una parte de la declaración de un testigo no sea veraz, no implica que el resto del mismo necesariamente lo sea, pues no existe en la norma especial un mandato o cláusula jurídica que determine que la declaración del testigo es efectivamente indivisible; asimismo, también es válido, el hecho de que el juez pueda convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios; pues como dice ROCHA DEGREEF, el testimonio no forma un todo indivisible pues “un testigo puede muy bien engañarse y aun mentir sobre una parte y decir la verdad sobre el resto” (ROCHA DEGREEF Huho, El Testigo y el Testimonio, Edición Juristas Cuyo, Argentina, pág. 40) el mismo autor en la referida obra, cita a WIGMORE quien refiere que “es insuficiente aquel por el cual se pretende deducir por un error de detalle, que el testigo es capaz de haberse equivocado también sobre los demás puntos” por ello la pertinencia de la aplicabilidad de la sana crítica, que obliga a valorar este tipo de casos y testimonios con mayor cuidado, contrastándolo con los otros elementos probatorios para que a partir de esta disonancia el juzgador, aplicando las reglas de la experiencia común, la lógica y la psicología con mayor agudeza, considere las razones correctas para desmerecer parte de un testimonio y apreciar otras, valoración enriquecida por los principios y la dinámica propia que se genera de la inmediación y la oralidad, detectando esas variables, explicándolas, motivándolas y fundamentándolas; al regir en el proceso penal este principio de libre valoración de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana critica, lo relevante para valorar si las razones dadas para desmerecer parte de un testimonio y apreciar otra, son correctas o no, es precisamente la calidad de los razonamientos otorgado por los juzgadores a la luz de las referidas reglas; por eso mismo, también es necesario que el juzgador a momento de otorgarle un valor determinado a parte de la declaración de un testigo, lo haga justificando razonablemente él porque considera válido y creíble ese segmento del testimonio; además, “la obligación impuesta a los jueces de brindar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las aseveraciones o negaciones a que arribo y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas” (CAFFERATA NORES, José, La Prueba en el proceso Penal) y por ello dicha acción debe entrar en consonancia con la concurrencia de la descripción del elemento probatorio y su valoración crítica, inclinado a evidenciar su plena idoneidad para fundar la conclusión que en él se basa jurídicamente. Ello reflejará sin duda que las determinaciones judiciales no resulten puros actos de voluntad, conjeturas circunstanciales o emerjan de subjetivas impresiones de los jueces, sino que sea fruto directo y legítimo de lo percibido en el juicio oral dentro de condiciones que contengan racionalidad y certidumbre de la decisión a ser asumida.

Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar que se ha ocultado o tergiversado parte de la información; pero, todo ello tiene que valorarse a partir de las razones concretas que los juzgadores plasmen, a cuyo efecto se buscará ante todo los motivos que llevan al testigo a declarar, las circunstancias en las que se encontraba al momento de percibir el hecho y las fuentes de donde el testigo recibió la información suministrada; factores determinantes para su credibilidad