I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
I.2.1 Recurso de Casación del Ministerio Público.
1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica al haberse admitido el segundo motivo del recurso de apelación sin justificativo valedero, vulnerando los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) al negar el derecho a la defensa; 124 del CPP, por carecer de fundamentación en razón a que el motivo admitido del recurso de apelación restringida del imputado, no cumplió con los requisitos señalados en el art. 408 del CPP; 398 del CPP, por no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia; 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; 370 inc. 5) y 6) del CPP, al fundarse en el hecho inexistente de que el apelante cumplió con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP.
2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART. 370 NUMERAL 5) DEL CÓDIGO DE PDTO PENAL” (sic); los recurrentes argumentan que el Auto de Vista carece de fundamentación señalando como normas vulneradas los arts. 124, 169 inc. 3) y 398 del CPP, pretendiendo la aplicación de los arts. 124, 398 y 360 inc. 3) del CPP y 115.II de la CPE; asimismo, manifiestan que los de alzada se apartaron de los fundamentos de la apelación restringida del imputado en su segundo motivo, donde se aludían contradicciones en las declaraciones testificales de cargo, sin hacer mención a algunas de ellas, refiriéndose a una presunta contradicción en la apreciación de la prueba efectuada por el A quo, tomando como fundamento algo que no fue reclamado. Por otro lado, manifiestan que el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia restó credibilidad a las declaraciones de Víctor Cutipa, Josefina Talavera, David Cutipa y Joaquin Hurtado por el interés que tenían, afirmación subjetiva y personal, cuando en realidad sirvieron para emitir la Sentencia, extremo que no fue alegado en la apelación restringida del imputado, incluso emitieron un juicio de valor respecto del impedimento físico de David Cutipa que tampoco fue fundamento de la apelación. Alegan que el Auto de Vista, al fundamentar la anulación de la Sentencia, hace referencia al art. 370 inc. 6) del CPP, fundamento del motivo de la apelación; sin embargo, se acomodaría al inc. 8) del art. 370 de la referida norma procesal penal. Reitera que los de alzada no consideraron, entre otras declaraciones, la de Joaquín Hurtado Mancilla, limitando la defensa del Ministerio Público respecto a la postura que hubiere asumido el Tribunal de apelación y la posible impugnación respecto de ese punto. Concluyen el recurso manifestando que el Auto de Vista incurre en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación y por ser contradictoria violando los arts. 124 del CPP y 115 de la CPE.
I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
