i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
En lo que concierne al segundo motivo del Ministerio Público en el cual se alega que “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART. 370 NUMERAL 5) DEL CÓDIGO DE PDTO PENAL) (sic); porque los de alzada se apartaron de los fundamentos de la apelación restringida, donde se aludían contradicciones en las declaraciones testificales de cargo tomando como fundamento algo que no fue reclamado, manifestando que la Sentencia restó credibilidad a las declaraciones de Víctor Cutipa, Josefina Talavera, David Cutipa y Joaquín Hurtado por el interés que tenían, afirmación subjetiva y personal, cuando en realidad sirvieron para emitir la Sentencia; que emitieron un juicio de valor respecto del impedimento físico de David Cutipa que tampoco
fue fundamento de la apelación y no consideraron las declaraciones de Joaquín Hurtado Mancilla, limitando la defensa del Ministerio Público incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación y por ser contradictoria violando los arts. 124 del CPP y 115 de la CPE; sobre este tópico, conviene realizar la siguiente relación de antecedentes:
i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II.- LA SENTENCIA SE BASA EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA.- NORMA HABILITANTE ART. 370 NUM.6” (sic) que el A quo, al valorar la prueba, otorgó certeza irrefutable a todas las declaraciones de cargo, sin hacer una valoración integral respecto a las contradicciones de los testigos del Ministerio Público, realizando al efecto una relación de las declaraciones testificales de Víctor Cutipa, Josefina Talavera de Cutipa, David Cutipa Talavera y de Joaquín Hurtado Mancilla señalando los aspectos que considera contradictorios y que fueron valorados por el Juez de Sentencia vulnerando las reglas de la sana crítica; de igual manera, en lo que concierne a las declaraciones de los testigos de descargo alegó que el Juez de la causa no les otorgó valor probatorio en mérito a supuestas contradicciones entre lo declarado en la etapa preparatoria y lo depuesto en juicio, alegando como norma vulnerada el art. 173 del CPP. Motivo observado mediante proveído de 06 de septiembre de 2010 (fs. 616) que fue subsanado (fs. 622 y vta.), donde el apelante señalaba como pretensión la anulación de la Sentencia por tratarse de un defecto absoluto inconvalidable
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
