Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, equivocó su labor de verificación del iter lógico en la valoración de la prueba, al pretender que el Juez de instancia se encuentre compelido a tomar en cuenta sólo aquellas declaraciones cuya totalidad de sus afirmaciones resulten coincidentes con las demás pruebas, cuando resulta evidente que siempre existirán disonancias entre lo narrado por uno y otro testigo, lo que conllevó a la vulneración del debido proceso; pues su trascendencia de este principio, derecho y garantía se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que señalo: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”; entendimiento acorde y compatible con la nueva Ley Fundamental; sin embargo, respecto al derecho a la defensa, no obstante que dicho derecho es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, pero que ha sido consagrado constitucionalmente en forma autónoma; éste Tribunal no constata de qué forma o manera se haya vulnerado el mismo, menos se ha acreditado objetivamente la referida situación. En ese orden, el presente motivo deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
