Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


En su recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597); el apelante denuncia como agravios: i) Insuficiencia y contradicción en la sentencia en razón a que no se manifestó como su persona pudo manejar, dirigir o coaccionara una turba de personas desconocidas que ya había decidido ingresar al inmueble, tampoco se explicó quiénes serían esas personas para determinar la relación de trato directo y la influencia psicológica de magnitud sin la cual jamás se hubiere cometido el hecho antijurídico, que elemento probatorio dilucida ese comportamiento respecto a terceros; la Sentencia no refiere los medios de los que se valió para incitar a las personas a cometer el ilícito. Alega también que, por la declaración de Joaquín Hurtado Mansilla, éste admite haber ingresado al inmueble sin percatarse de la presencia de su persona ni haber sido inducido para ingresar, reconociendo su accionar; sin embargo, es tenido por testigo y no como acusado. Por otro parte, las grabaciones de video muestran que su persona trató de apaciguar a la gente, hecho corroborado por la declaración de Cristhian Flores, Rabed Flores, Jaime Ríos y Carlos Zambrana, tampoco el Juez de la causa justifica tener convicción de que los autores indeterminados no tenían decidido cometer el delito, careciendo la Sentencia del iter lógico; por otro lado resulta contradictoria debido a que en la acusación se le acusa del delito de Allanamiento en grado de instigador; empero, el juez señala que hubiere ingresado al inmueble azuzando a los universitarios para que ingresen, otorgándole una doble figura de autor e instigador. ii) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, debido a que el A quo valoró las declaraciones de cargo sin considerar las contradicciones en las que ingresaron especialmente Víctor Cutipa que manifestó que los dos coimputados abrieron las puertas e ingresaron al inmueble y que Cristhian Flores decía que quería quemar la casa y ahorcar al propietario, concluyendo el Juez que el testigo ingresó en contradicciones respecto a Cristhian Flores, cuestionando entonces que lo referido contra Jamill Pillco resultaría del mismo modo Josefina Talavera se encontraba en el cuarto junto con su hijo, estando la ventana tapada con una mesa, por cuanto no podía ver lo que sucedía afuera y determinara que era su persona quien incitaba al allanamiento, reconociendo su voz siendo que no lo conocía además de que manifestó que no podía escuchar mucho porque había bulla y que vio a Crithian Flores parado mientras su esposo trató de involucrar a ambos; la declaración de David Cutipa Talavera que es no vidente y refirió no saber quien dirigía a los universitarios; Joaquín Hurtado quien reconoció su participación activa en el allanamiento, encontrándose filmado en el video tratando de ingresar al cuarto mientras que su persona intentaba alejar a la gente, por otra parte, en el primer juicio manifestó que nunca ingresó al inmueble y en el segundo juicio reconoce haber ingresado, resultando poco creíble y generando duda razonable. Respecto a las declaraciones testificales de descargo, debido a las contradicciones en que ingresaron y fueron explicadas en juicio, el Juez no las tomó en cuenta, como la declaración de Jaime Ríos que se contradijo respecto a Cristhian Flores; pero, no respecto a su persona, Juan Carlos Zambrana que declaró que nunca instigó a la gente, declaración coincidente con las demás declaraciones de descargo y el DVD, infringiéndose el art. 173 del CPP; iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, se reservó para la audiencia de fundamentación.

II.3. Del Auto de Vista impugnado