II.3. Del Auto de Vista impugnado
En su recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597); el apelante denuncia como agravios: i) Insuficiencia y contradicción en la sentencia en razón a que no se manifestó como su persona pudo manejar, dirigir o coaccionara una turba de personas desconocidas que ya había decidido ingresar al inmueble, tampoco se explicó quiénes serían esas personas para determinar la relación de trato directo y la influencia psicológica de magnitud sin la cual jamás se hubiere cometido el hecho antijurídico, que elemento probatorio dilucida ese comportamiento respecto a terceros; la Sentencia no refiere los medios de los que se valió para incitar a las personas a cometer el ilícito. Alega también que, por la declaración de Joaquín Hurtado Mansilla, éste admite haber ingresado al inmueble sin percatarse de la presencia de su persona ni haber sido inducido para ingresar, reconociendo su accionar; sin embargo, es tenido por testigo y no como acusado. Por otro parte, las grabaciones de video muestran que su persona trató de apaciguar a la gente, hecho corroborado por la declaración de Cristhian Flores, Rabed Flores, Jaime Ríos y Carlos Zambrana, tampoco el Juez de la causa justifica tener convicción de que los autores indeterminados no tenían decidido cometer el delito, careciendo la Sentencia del iter lógico; por otro lado resulta contradictoria debido a que en la acusación se le acusa del delito de Allanamiento en grado de instigador; empero, el juez señala que hubiere ingresado al inmueble azuzando a los universitarios para que ingresen, otorgándole una doble figura de autor e instigador. ii) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, debido a que el A quo valoró las declaraciones de cargo sin considerar las contradicciones en las que ingresaron especialmente Víctor Cutipa que manifestó que los dos coimputados abrieron las puertas e ingresaron al inmueble y que Cristhian Flores decía que quería quemar la casa y ahorcar al propietario, concluyendo el Juez que el testigo ingresó en contradicciones respecto a Cristhian Flores, cuestionando entonces que lo referido contra Jamill Pillco resultaría del mismo modo Josefina Talavera se encontraba en el cuarto junto con su hijo, estando la ventana tapada con una mesa, por cuanto no podía ver lo que sucedía afuera y determinara que era su persona quien incitaba al allanamiento, reconociendo su voz siendo que no lo conocía además de que manifestó que no podía escuchar mucho porque había bulla y que vio a Crithian Flores parado mientras su esposo trató de involucrar a ambos; la declaración de David Cutipa Talavera que es no vidente y refirió no saber quien dirigía a los universitarios; Joaquín Hurtado quien reconoció su participación activa en el allanamiento, encontrándose filmado en el video tratando de ingresar al cuarto mientras que su persona intentaba alejar a la gente, por otra parte, en el primer juicio manifestó que nunca ingresó al inmueble y en el segundo juicio reconoce haber ingresado, resultando poco creíble y generando duda razonable. Respecto a las declaraciones testificales de descargo, debido a las contradicciones en que ingresaron y fueron explicadas en juicio, el Juez no las tomó en cuenta, como la declaración de Jaime Ríos que se contradijo respecto a Cristhian Flores; pero, no respecto a su persona, Juan Carlos Zambrana que declaró que nunca instigó a la gente, declaración coincidente con las demás declaraciones de descargo y el DVD, infringiéndose el art. 173 del CPP; iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, se reservó para la audiencia de fundamentación.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
