Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica por admitir el segundo motivo del recurso de apelación del imputado, sin justificativo valedero, vulnerando los arts. 115 de la CPE, al negar el derecho a la defensa; 124 del CPP, por carecer de fundamentación en razón a que el motivo admitido del recurso de apelación restringida del imputado, no cumplió con los requisitos señalados por los arts. 408 y 398 del CPP, por no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia; 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; 370 inc. 5) y 6) del CPP, al fundarse en el hecho inexistente de que el apelante cumplió con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, se advierte que los argumentos expuestos por los representantes del Ministerio Público, resultan genéricos y contradictorios, debido a que alegan que el Tribunal de alzada admitió el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cuando aquel no cumplía con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, sin referir de manera concreta cuál o cuáles requisitos fueron inobservados e incumplidos, toda vez que, el alcance de la norma referida, contienen no un solo o simple presupuesto jurídicos, sino varios, pues no nos olvidemos que el propósito de los requisitos de forma exigidos por el legislador en la materia, radica fundamentalmente en facilitar a la autoridad jurisdiccional el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente; por otra parte alegan que, con la admisión del referido motivo, el Ad quem vulnera el art. 398 del CPP, por no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados de la Sentencia impugnada, cuando inicialmente manifiestan que el Tribunal de apelación admitió para su análisis el segundo motivo del recurso de apelación, reconociendo que el motivo si fue expresado en el referido recurso. De igual manera la contradicción se observa cuando los recurrentes, en el inciso D) (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN) de su recurso de casación alegan que el Auto de Vista carece de fundamentación por limitarse a señalar los motivos de la apelación “y no ingresa a realizar la debida motivación o fundamentación de ley, pues el tribunal de alzada, debió pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación y no lo hizo” (sic) pretendiendo con ello que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los tres motivos denunciados en apelación restringida, resultando incongruente su argumento de que no debió admitirse el segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por el imputado, en ese sentido, este primer motivo traído en casación deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
