Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista


Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica por admitir el segundo motivo del recurso de apelación del imputado, sin justificativo valedero, vulnerando los arts. 115 de la CPE, al negar el derecho a la defensa; 124 del CPP, por carecer de fundamentación en razón a que el motivo admitido del recurso de apelación restringida del imputado, no cumplió con los requisitos señalados por los arts. 408 y 398 del CPP, por no circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia; 169 inc. 3) del CPP, por vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; 370 inc. 5) y 6) del CPP, al fundarse en el hecho inexistente de que el apelante cumplió con los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, se advierte que los argumentos expuestos por los representantes del Ministerio Público, resultan genéricos y contradictorios, debido a que alegan que el Tribunal de alzada admitió el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado cuando aquel no cumplía con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, sin referir de manera concreta cuál o cuáles requisitos fueron inobservados e incumplidos, toda vez que, el alcance de la norma referida, contienen no un solo o simple presupuesto jurídicos, sino varios, pues no nos olvidemos que el propósito de los requisitos de forma exigidos por el legislador en la materia, radica fundamentalmente en facilitar a la autoridad jurisdiccional el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente; por otra parte alegan que, con la admisión del referido motivo, el Ad quem vulnera el art. 398 del CPP, por no circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados de la Sentencia impugnada, cuando inicialmente manifiestan que el Tribunal de apelación admitió para su análisis el segundo motivo del recurso de apelación, reconociendo que el motivo si fue expresado en el referido recurso. De igual manera la contradicción se observa cuando los recurrentes, en el inciso D) (COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN) de su recurso de casación alegan que el Auto de Vista carece de fundamentación por limitarse a señalar los motivos de la apelación “y no ingresa a realizar la debida motivación o fundamentación de ley, pues el tribunal de alzada, debió pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación y no lo hizo” (sic) pretendiendo con ello que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los tres motivos denunciados en apelación restringida, resultando incongruente su argumento de que no debió admitirse el segundo motivo de la apelación restringida interpuesta por el imputado, en ese sentido, este primer motivo traído en casación deviene en infundado