Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Sentencia absolutoria a favor de Cristhian Jaime Flores Vedia y condenatoria contra Jamill Pillco Calvimontes por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias en grado de Instigación, arribando a las siguientes conclusiones: i) Que, al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, un grupo de 40 a 50 campesinos huyendo del enfrentamiento en la zona de Azari, ingresaron al domicilio de Víctor Cutipa; ii) Estando en el inmueble, se refugiaron en una habitación donde también se encontraban la esposa e hijo de Víctor Cutipa, siendo rodeado el inmueble por los perseguidores de los campesinos para sacarlos; iii) Para lograr sacarlos, la gente arrojaba piedras y palos al techo de calamina, que fue dañado así como rompieron los vidrios de la ventana de la habitación donde estaban refugiados los campesinos; iv) Para sacar a los campesinos, Jamill Pillco y otras personas, sin permiso ni autorización del propietario del inmueble ingresaron de manera abusiva y arbitraria, dirigiendo y presionando a la gente, cambiando de actitud cuando llegó la prensa convirtiéndose en apaciguador. A objeto de garantizar la reparación de los daños al inmueble, en un papel anotó su nombre, cédula de identidad y número de celular, demostrando responsabilidad de los hechos en razón a que nadie voluntariamente se hace responsable de algo que no ha ocasionado. Por otra parte, para que salgan los campesinos de la habitación, el apaciguamiento y aceptación de la gente, establecen que maneja a las personas que habían allanado el inmueble; v) Respecto a Cristhian Flores, si bien se encontraba en el inmueble, no se advierte que hubiere incentivado o presionado a la gente para que allanen el inmueble, sólo se encontraba observando los sucesos e incluso colaboró a un campesino hacia la carretera; vi) Que, Jamill Pillco con su participación en diferentes medios de comunicación, de manera indirecta incentivaba a los universitarios y a la población para enfrentar a los campesinos al señalar que los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2008 eran responsabilidad de los movimientos sociales y del Gobierno; vii) Que, al 1º de febrero de 2010, Jamill Pillco no tiene antecedentes penales y que el 9 de julio de 2007 fue designado auxiliar de docencia en la asignatura de informática del al Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; viii) Que, de la valoración de la prueba, se concluye que, al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, Jamill Pillco no sólo allanó el inmueble de la familia Cutipa; sino, que también liderizó y dirigió un grupo de universitarios, incentivando para que ingresen al inmueble. De otro lado, Cristhian Flores se encontraba en el inmueble del Sr. Cutipa sin advertirse que este incitara a la gente para que ingresen al mismo
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
