Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de


Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Sentencia absolutoria a favor de Cristhian Jaime Flores Vedia y condenatoria contra Jamill Pillco Calvimontes por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias en grado de Instigación, arribando a las siguientes conclusiones: i) Que, al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, un grupo de 40 a 50 campesinos huyendo del enfrentamiento en la zona de Azari, ingresaron al domicilio de Víctor Cutipa; ii) Estando en el inmueble, se refugiaron en una habitación donde también se encontraban la esposa e hijo de Víctor Cutipa, siendo rodeado el inmueble por los perseguidores de los campesinos para sacarlos; iii) Para lograr sacarlos, la gente arrojaba piedras y palos al techo de calamina, que fue dañado así como rompieron los vidrios de la ventana de la habitación donde estaban refugiados los campesinos; iv) Para sacar a los campesinos, Jamill Pillco y otras personas, sin permiso ni autorización del propietario del inmueble ingresaron de manera abusiva y arbitraria, dirigiendo y presionando a la gente, cambiando de actitud cuando llegó la prensa convirtiéndose en apaciguador. A objeto de garantizar la reparación de los daños al inmueble, en un papel anotó su nombre, cédula de identidad y número de celular, demostrando responsabilidad de los hechos en razón a que nadie voluntariamente se hace responsable de algo que no ha ocasionado. Por otra parte, para que salgan los campesinos de la habitación, el apaciguamiento y aceptación de la gente, establecen que maneja a las personas que habían allanado el inmueble; v) Respecto a Cristhian Flores, si bien se encontraba en el inmueble, no se advierte que hubiere incentivado o presionado a la gente para que allanen el inmueble, sólo se encontraba observando los sucesos e incluso colaboró a un campesino hacia la carretera; vi) Que, Jamill Pillco con su participación en diferentes medios de comunicación, de manera indirecta incentivaba a los universitarios y a la población para enfrentar a los campesinos al señalar que los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2008 eran responsabilidad de los movimientos sociales y del Gobierno; vii) Que, al 1º de febrero de 2010, Jamill Pillco no tiene antecedentes penales y que el 9 de julio de 2007 fue designado auxiliar de docencia en la asignatura de informática del al Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; viii) Que, de la valoración de la prueba, se concluye que, al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, Jamill Pillco no sólo allanó el inmueble de la familia Cutipa; sino, que también liderizó y dirigió un grupo de universitarios, incentivando para que ingresen al inmueble. De otro lado, Cristhian Flores se encontraba en el inmueble del Sr. Cutipa sin advertirse que este incitara a la gente para que ingresen al mismo