Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de


En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006, fue emitido dentro de un proceso penal por Estelionato, en el cual, la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que la apelante, al momento de interponer su recurso, ofreció prueba que no fue analizada, ni fue señalada la audiencia de fundamentación, resolviendo el recurso de manera directa, en ese sentido el Tribunal de Casación estableció la siguiente doctrina legal:

“La decisión de la autoridad en el sentido de no acceder a la consideración de una prueba dentro del trámite de la apelación restringida, es una decisión discrecional, limitada sin embargo conforme a los criterios previstos en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 412 de la citada norma, de ahí, que la decisión que prescinda de la consideración probatoria, debe producirse en audiencia y con anterioridad a la adopción de la decisión sobre el recurso; dado que el fallo sólo puede pronunciarse cuando se haya oído al interesado y obren dentro del proceso las pruebas necesarias para tomar una resolución ajustada al derecho y a la equidad. Es decir, que cuando se va a resolver el fondo sobre la situación que se debate el Tribunal de alzada tiene que tener certeza acerca de la prueba que va a evaluar, luego de haberla sometido al contradictorio; por su parte, el recurrente debe tener la seguridad de que las pruebas que ha ofrecido y ha acompañado a su recurso habrán de ser valoradas de modo que se consideren las pretensiones o razones de su defensa, y a la vez asegurar que quien se opone a las pretensiones del recurrente, pueda ejercitar sus derechos respecto a la misma