Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de


A partir del alcance de la normativa especial descrita, se tiene que el Juez o Tribunal, al momento de deliberar sobre la culpabilidad o absolución del imputado o acusado, conforme al art. 358 y siguientes del CPP, -en base a las reglas de la sana crítica- debe justificar las razones de la valoración realizada, en base a una apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas fundamentales producidas en el juicio.

En lo referente a la noción de lo que constituye la sana crítica y la valoración de la prueba, el tratadista Eduardo J. Couture, expresa que: “Las reglas de sana crítica, son una categoría intermedia que no tiene ni la rigidez propia de la prueba legal, ni la excesiva inestabilidad de la prueba de la conciencia” (COUTURE, Eduardo J, Estudios de Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Tomo I, pág. 319); ALBA MUÑOZ, con relación a la valoración de la prueba, en base a las reglas de las sana crítica, destacando su importancia señala: “Hay desde luego aparte de la prueba circunstancial y la conducta del acusado, un sistema procesal que se llama de la sana crítica. Que hasta donde es posible, creo que es el más apropiado. Ese sistema parte de tres principios: el dato de ORDEN FORMAL, es decir, que la prueba se haya rendido conforme a las normas procedimentales; el DATO DE ORDEN LOGICO, es decir, la lógica en sentido formal que de acuerdo con la sana interpretación de los que se dedican a esto, la lógica, es la recta “ratio factirium”, la razón o explicación apropiada de lo posible, ese es el dato de orden lógico, y por último EL DATO DE ORDEN CRITICO que es contraponer el dato de orden lógico al dato de orden histórico que se desprende del resto de las circunstancias” “cualquiera que sean las reglas que dé la Ley al respecto, el buen juez debe tener en cuenta la sana crítica, es decir, el dato de orden formal, que la prueba haya sido recibida conforme a Ley, el dato de orden lógico, es decir, la credibilidad de lo asentado y el dato de orden histórico, hasta donde las circunstancias revelan” (ALBA MUÑOZ Javier, Contrapunto penal, Cárdenas Editor, México, 1998 pág. 153).

Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de enero de 2007, entre otros, señalo: A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas