Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
A partir del alcance de la normativa especial descrita, se tiene que el Juez o Tribunal, al momento de deliberar sobre la culpabilidad o absolución del imputado o acusado, conforme al art. 358 y siguientes del CPP, -en base a las reglas de la sana crítica- debe justificar las razones de la valoración realizada, en base a una apreciación conjunta, armónica e integral de las pruebas fundamentales producidas en el juicio.
En lo referente a la noción de lo que constituye la sana crítica y la valoración de la prueba, el tratadista Eduardo J. Couture, expresa que: “Las reglas de sana crítica, son una categoría intermedia que no tiene ni la rigidez propia de la prueba legal, ni la excesiva inestabilidad de la prueba de la conciencia” (COUTURE, Eduardo J, Estudios de Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Tomo I, pág. 319); ALBA MUÑOZ, con relación a la valoración de la prueba, en base a las reglas de las sana crítica, destacando su importancia señala: “Hay desde luego aparte de la prueba circunstancial y la conducta del acusado, un sistema procesal que se llama de la sana crítica. Que hasta donde es posible, creo que es el más apropiado. Ese sistema parte de tres principios: el dato de ORDEN FORMAL, es decir, que la prueba se haya rendido conforme a las normas procedimentales; el DATO DE ORDEN LOGICO, es decir, la lógica en sentido formal que de acuerdo con la sana interpretación de los que se dedican a esto, la lógica, es la recta “ratio factirium”, la razón o explicación apropiada de lo posible, ese es el dato de orden lógico, y por último EL DATO DE ORDEN CRITICO que es contraponer el dato de orden lógico al dato de orden histórico que se desprende del resto de las circunstancias” “cualquiera que sean las reglas que dé la Ley al respecto, el buen juez debe tener en cuenta la sana crítica, es decir, el dato de orden formal, que la prueba haya sido recibida conforme a Ley, el dato de orden lógico, es decir, la credibilidad de lo asentado y el dato de orden histórico, hasta donde las circunstancias revelan” (ALBA MUÑOZ Javier, Contrapunto penal, Cárdenas Editor, México, 1998 pág. 153).
Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de enero de 2007, entre otros, señalo: A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formuló recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos de los recursos
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10
- I.2.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
- 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
- I.1.2. Petitorio
- Los representantes del Ministerio Público solicitan que, una vez admitido su recurso, emitan Auto Supremo
- Por su parte, Jamill Pillco Calvimontes, solicita se acojan los motivos de su recurso y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 187/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- Sentencia complementada y enmendada mediante Auto de 20 de julio de 2010, en cuanto concierne
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Jamill Pillco Calvimontes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- iii) Respecto al incidente de contradicción y oscuridad de la acusación, no cumple con los
- Con esos argumentos, rechazó por inadmisibles los motivos primero y tercero del recurso de apelación
- Este Tribunal, admitió los recursos del Ministerio Público y del imputado Jamill Pillco Calvimontes, abriendo
- En ese contexto corresponde señalar que el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- IV.1. Libertad probatoria en nuestro sistema penal. La Sana Crítica
- En el proceso penal boliviano, todos los elementos y medios de convicción son admisibles; aspecto
- Por su parte, el art
- Sobre el principio de libertad probatoria y sana critica, el AS 131 de 31 de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- El AS 145/2013-RRC, que si bien declaro infundado el recurso, pero refirió que: “La libre
- Por su parte, el AS 217/2014-RRC de 4 de junio, señalo que en lo: “Referido
- Es evidente, que la credibilidad de un testimonio puede resultar afectada, si es posible comprobar
- En consonancia con lo que antecede, corresponde al Tribunal de apelación, por el principio de
- V.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Ingresando en el análisis del primer motivo donde se denuncia que el Auto de Vista
- i) En apelación restringida, el imputado Jamill Pillco Calvimontes denunció bajo el epígrafe “II
- Ahora bien, analizando las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y la fundamentación de
- Bajo tales parámetros, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, en
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Respecto a este motivo, contrastando la doctrina legal establecida en el precedente invocado y la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
