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    Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

    Fecha: 29-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • 1) El recurrente alega la infracción del art
    • 2) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • c) Se comprobó la doble relación causal que debe existir para que se
    • d) El imputado pretendió convencer que en el presente caso sometido a enjuiciamiento, existió
    • e) La defensa del imputado trató de eximir de responsabilidad penal a su defendido, alegando
    • El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
    • III.1.Importancia del precedente contradictorio en el recurso casacional
    • Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los
    • Con relación a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Auto Supremo 396/2014-RRC
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.La impugnación y la importancia de la expresión del agravio
    • El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art
    • A mayor abundamiento, el recurso de apelación restringida está reservado solamente contra las sentencias de
    • En el primero de los motivos denunciados, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios,
    • El Auto Supremo 448/07 de 12 de septiembre, desarrolla una doctrina legal sobre la debida
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Expresamente sobre el principio de congruencia, en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto
    • A lo señalado, el Auto Supremo 6 de 26 de febrero de 2007, agregó que:
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • De las doctrinas legales aplicables, es posible determinar que el Tribunal de alzada tiene limitada
    • III.4.Precedentes contradictorios relativos a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
    • En el segundo motivo analizado, el impugnante invocó el Auto Supremo 221 de 28 de
    • Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
    • Finalmente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableció que: "Si el
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo del recurso, el recurrente expresa que en el Segundo Considerando del
    • En ese ámbito, resulta necesario revisar los antecedentes procesales, de los cuales se evidencia que
    • Ahora bien, de la lectura integral del Auto de Vista impugnado, se desprende que en
    • De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,
    • De todo lo analizado precedentemente, se denota no ser evidente el reclamo de la parte
    • III.5.2. Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
    • El segundo motivo se circunscribe a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley
    • A efectos de sustentar dicho entendimiento, invocó los Autos Supremos, cuya doctrina legal se encuentra
    • La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el
    • En cuanto al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, también invocado como
    • Por lo referido, se advierte que la parte recurrente incurrió en la misma falencia identificada
    • Se llega a la referida conclusión, pues el Auto Supremo 144 invocado en calidad de
    • Lo expuesto denota que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144 de 22 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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