Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art


El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art. 180.II de la CPE; es un medio de reclamación ordinaria, que puede ser ejercido por quien se encuentre agraviado con la emisión de un fallo; por lo tanto, la revisión por un Tribunal superior, únicamente es posible a través de la expresión de agravios, lo que implica que el sistema procesal penal interno acoge el principio jurídico tantum devolutum, quantum apellatum, que se interpreta como “tanto deferido como lo reclamado” o “sólo se conoce en apelación de aquello que se apela” (arts. 398 de CPP y 17 parágrafo II de la LOJ). En consecuencia, en materia impugnaticia, los agravios expresados constituyen el material a examinarse en el recurso, por lo que el argumento debe ser claro, coherente, objetivo y con el debido respaldo normativo y doctrinal [arts. 396 inc. 3), 407 y 408 -en apelación restringida- 416 y 417 -en casación- todos del CPP]; entonces, se puede resumir señalando que el agravio constituye un requisito primordial en toda impugnación