El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte acusada
El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs. 199 a 205 vta.), bajo argumentos que serán resumidos a continuación, sólo en la parte correspondiente a los motivos, cuyo análisis de fondo corresponde en la presente impugnación:
1) Existe un documento privado suscrito el 10 de agosto de 2007 reconocido en sus firmas y rúbricas el 13 del mismo mes y año, en el cual, el querellante aceptó un plan de pagos por el perjuicio laboral que causó y cuya fecha de vencimiento es de “13 de abril de 201”, es decir, aún se encuentra dentro de plazo para cumplir con su compromiso. Asimismo, ese hecho no constituye un delito de Estafa ni Falsificación alguna porque es un problema netamente laboral, ámbito en el que no hubiere cumplido a cabalidad y que a consecuencia de esa irresponsabilidad firmó dicho documento privado. Cita el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, que estaría referido a que los contratos celebrados entre partes como expresión de consentimiento y voluntad libre y espontánea, sean fuentes de delitos, posición destacable desde todo punto de vista, al optar por hacer prevalecer el principio de última ratio que caracteriza al derecho penal
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente alega la infracción del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Se comprobó la doble relación causal que debe existir para que se
- d) El imputado pretendió convencer que en el presente caso sometido a enjuiciamiento, existió
- e) La defensa del imputado trató de eximir de responsabilidad penal a su defendido, alegando
- El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
- III.1.Importancia del precedente contradictorio en el recurso casacional
- Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los
- Con relación a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La impugnación y la importancia de la expresión del agravio
- El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art
- A mayor abundamiento, el recurso de apelación restringida está reservado solamente contra las sentencias de
- En el primero de los motivos denunciados, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios,
- El Auto Supremo 448/07 de 12 de septiembre, desarrolla una doctrina legal sobre la debida
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Expresamente sobre el principio de congruencia, en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto
- A lo señalado, el Auto Supremo 6 de 26 de febrero de 2007, agregó que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- De las doctrinas legales aplicables, es posible determinar que el Tribunal de alzada tiene limitada
- III.4.Precedentes contradictorios relativos a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el segundo motivo analizado, el impugnante invocó el Auto Supremo 221 de 28 de
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Finalmente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableció que: "Si el
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente expresa que en el Segundo Considerando del
- En ese ámbito, resulta necesario revisar los antecedentes procesales, de los cuales se evidencia que
- Ahora bien, de la lectura integral del Auto de Vista impugnado, se desprende que en
- De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,
- De todo lo analizado precedentemente, se denota no ser evidente el reclamo de la parte
- III.5.2. Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- El segundo motivo se circunscribe a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley
- A efectos de sustentar dicho entendimiento, invocó los Autos Supremos, cuya doctrina legal se encuentra
- La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el
- En cuanto al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, también invocado como
- Por lo referido, se advierte que la parte recurrente incurrió en la misma falencia identificada
- Se llega a la referida conclusión, pues el Auto Supremo 144 invocado en calidad de
- Lo expuesto denota que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
