Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,


De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente, en sentido que el Tribunal de alzada hubiere omitido dar respuesta al reclamo sobre la exclusión probatoria; puesto que, tal como se demostró, el Auto de Vista desestimó la pretensión del apelante al no haber constatado que se hubiera realizado reclamo oportuno o efectuado su reserva de recurrir, alegando incumplimiento de lo establecido por el art. 407 del CPP. Dicho de otra manera, tal como se explicó en el Fundamento III.2 de la presente Resolución, a efectos de aperturar la competencia del Tribunal de alzada, para conocer y resolver el fondo del recurso de apelación restringida, resultaba imprescindible el cumplimiento de lo prescrito en el art. 407 del CPP, por tanto, a criterio del Tribunal de alzada, las resoluciones a las exclusiones probatorias e incidentes planteados en el juicio oral, se ajustaron a las normas procesales establecidas en los arts. 64, 129 y 359 del CPP, alegando luego que la parte apelante no acató lo dispuesto por el precitado art. 407 del mencionado cuerpo legal, al no haber reclamado oportunamente su saneamiento o efectuado reserva de recurrir; lo que demuestra haberse otorgando una respuesta expresa en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica; lo que en definitiva no constituye incongruencia omisiva y por tanto, no se encuentra contradicción con la doctrina legal invocada