Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los


Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, normativa de la cual, se desprende la importancia del precedente contradictorio en el planteamiento de dicho recurso; pues conforme dispone el art. 419 de la norma adjetiva penal, constituye una de las competencias del máximo Tribunal de Justicia del Estado, sentar y uniformar jurisprudencia legal. Cometido para el cual, se requiere que quien recurra en casación, platee el mecanismo de impugnación contra el Auto de Vista que resulte contrario a la línea jurisprudencial existente, sobre la temática que se denuncia; para ello, de forma inexcusable debe invocar el precedente al que contradice el Auto de Vista, explicando la forma en que el fallo impugnado incurre en contradicción, requisito indispensable que viabiliza la pretensión del recurrente, siempre y cuando el precedente contradictorio corresponda a una situación fáctica afín; es decir, en cuanto a los hechos denunciados y resueltos. Únicamente cumplidos los requisitos señalados, es posible verificar en el fondo la denuncia, pues este Tribunal carece de competencia para suplir de oficio el descuido o negligencia de los recurrentes, toda vez que es la expresión de contradicción, planteada conforme fue señalado, la que constituye la base de pronunciamiento del fallo