Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 300/2015-RRC-L
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Potosí 32/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Mamani Quispe
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 251 a 254 vta., Mario Mamani Quispe interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Méndez Nina en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 300/2015-RRC-L
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Potosí 32/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mario Mamani Quispe
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 251 a 254 vta., Mario Mamani Quispe interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Méndez Nina en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente alega la infracción del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Se comprobó la doble relación causal que debe existir para que se
- d) El imputado pretendió convencer que en el presente caso sometido a enjuiciamiento, existió
- e) La defensa del imputado trató de eximir de responsabilidad penal a su defendido, alegando
- El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
- III.1.Importancia del precedente contradictorio en el recurso casacional
- Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los
- Con relación a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La impugnación y la importancia de la expresión del agravio
- El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art
- A mayor abundamiento, el recurso de apelación restringida está reservado solamente contra las sentencias de
- En el primero de los motivos denunciados, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios,
- El Auto Supremo 448/07 de 12 de septiembre, desarrolla una doctrina legal sobre la debida
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Expresamente sobre el principio de congruencia, en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto
- A lo señalado, el Auto Supremo 6 de 26 de febrero de 2007, agregó que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- De las doctrinas legales aplicables, es posible determinar que el Tribunal de alzada tiene limitada
- III.4.Precedentes contradictorios relativos a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el segundo motivo analizado, el impugnante invocó el Auto Supremo 221 de 28 de
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Finalmente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableció que: "Si el
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente expresa que en el Segundo Considerando del
- En ese ámbito, resulta necesario revisar los antecedentes procesales, de los cuales se evidencia que
- Ahora bien, de la lectura integral del Auto de Vista impugnado, se desprende que en
- De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,
- De todo lo analizado precedentemente, se denota no ser evidente el reclamo de la parte
- III.5.2. Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- El segundo motivo se circunscribe a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley
- A efectos de sustentar dicho entendimiento, invocó los Autos Supremos, cuya doctrina legal se encuentra
- La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el
- En cuanto al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, también invocado como
- Por lo referido, se advierte que la parte recurrente incurrió en la misma falencia identificada
- Se llega a la referida conclusión, pues el Auto Supremo 144 invocado en calidad de
- Lo expuesto denota que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
