La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
2) En el punto 5 del memorial de apelación restringida, señala que el informe documentológico realizado por el Sargento Adalid Huarayo constituye una prueba pericial que no se basó a lo dispuesto en los arts. 204 y ss., “violando su ingreso” (sic), y pese a haberse planteado la exclusión probatoria, se violó lo prescrito en el art. “307” que señala, sobre la prueba anticipada al tratarse de una pericial; pues esta prueba, en etapa preparatoria sólo debe efectuarse como anticipo de legítima, según la SC 0543/2005 de 19 de mayo, lo que vulneró el art. 13 del CPP que se refiere a la legalidad de la prueba. Por lo que solicita la aplicación del art. 172 del CPP, excluyendo la prueba y admitiendo el incidente de exclusión planteado por la defensa, lo que debe dar lugar a la anulación del juicio.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el acusado Mario Mamani Quispe, emitiendo el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, declarándolo improcedente y manteniendo firme y subsistente la Resolución asumida por el Tribunal de Sentencia, por las siguientes razones:
i) Los reclamos referentes a las exclusiones probatorias e incidentes planteados, son enteramente falsos y subjetivos, por cuanto las resoluciones que se tomaron en el desarrollo del juicio oral, fueron en estricta aplicación a las normas procesales establecidas en los arts. 64, 124 y 359 del CPP; y si la parte imputada consideró que hubo defecto de procedimiento en la resolución de los incidentes, le correspondía reclamar oportunamente su saneamiento o efectuado la reserva de recurrir, lo que en el caso que se analiza, no se observa lo dispuesto por el art. 407 del CPP, por tanto, los vicios que reclama no tienen sustento legal, y por tanto resultan inatendibles.
ii) El Tribunal de Sentencia valoró correctamente la prueba introducida al juicio por su lectura en forma conjunta, expresó el valor otorgado a cada una de ellas, así como, qué es lo que se demostró con la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que el imputado se benefició con dineros fraudulentamente obtenidos de su víctima, transgrediendo las disposiciones legales, alterando materialmente así como intelectualmente los formularios de Impuestos Nacionales, constituyendo su accionar y conducta en delitos; consiguientemente, su conducta se subsume en los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa; al haberse distorsionado la autenticidad de documentos, ocasionando perjuicio al patrimonio del querellante, emergente de los documentos falsificados donde se alteraron las cifras consignadas por las entidades financieras recaudadores, haciendo aparecer montos supuestamente cancelados; extremos demostrados por el Técnico de Laboratorio Criminalístico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que evidenció la alteración de las firmas y rúbricas de Víctor Méndez Nina; consiguientemente, los vicios reclamados no son evidentes.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El presente recurso fue admitido con el propósito de verificar la existencia de contradicción con los precedentes invocados, ante el planteamiento de los siguientes motivos: i) Incongruencia omisiva con relación al punto 5 de la apelación restringida, relativa a las pruebas ilícitamente incorporadas a juicio; y, ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de los tipos penales que se atribuyen al imputado, porque se trataría de un incumplimiento de contrato y debe ser resuelto en el ámbito civil y no en el penal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes a fin de dejar sin efecto la resolución impugnada o declarar infundado el recurso intentado
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente alega la infracción del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Se comprobó la doble relación causal que debe existir para que se
- d) El imputado pretendió convencer que en el presente caso sometido a enjuiciamiento, existió
- e) La defensa del imputado trató de eximir de responsabilidad penal a su defendido, alegando
- El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
- III.1.Importancia del precedente contradictorio en el recurso casacional
- Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los
- Con relación a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La impugnación y la importancia de la expresión del agravio
- El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art
- A mayor abundamiento, el recurso de apelación restringida está reservado solamente contra las sentencias de
- En el primero de los motivos denunciados, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios,
- El Auto Supremo 448/07 de 12 de septiembre, desarrolla una doctrina legal sobre la debida
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Expresamente sobre el principio de congruencia, en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto
- A lo señalado, el Auto Supremo 6 de 26 de febrero de 2007, agregó que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- De las doctrinas legales aplicables, es posible determinar que el Tribunal de alzada tiene limitada
- III.4.Precedentes contradictorios relativos a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el segundo motivo analizado, el impugnante invocó el Auto Supremo 221 de 28 de
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Finalmente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableció que: "Si el
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente expresa que en el Segundo Considerando del
- En ese ámbito, resulta necesario revisar los antecedentes procesales, de los cuales se evidencia que
- Ahora bien, de la lectura integral del Auto de Vista impugnado, se desprende que en
- De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,
- De todo lo analizado precedentemente, se denota no ser evidente el reclamo de la parte
- III.5.2. Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- El segundo motivo se circunscribe a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley
- A efectos de sustentar dicho entendimiento, invocó los Autos Supremos, cuya doctrina legal se encuentra
- La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el
- En cuanto al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, también invocado como
- Por lo referido, se advierte que la parte recurrente incurrió en la misma falencia identificada
- Se llega a la referida conclusión, pues el Auto Supremo 144 invocado en calidad de
- Lo expuesto denota que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
