Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del


2) En el punto 5 del memorial de apelación restringida, señala que el informe documentológico realizado por el Sargento Adalid Huarayo constituye una prueba pericial que no se basó a lo dispuesto en los arts. 204 y ss., “violando su ingreso” (sic), y pese a haberse planteado la exclusión probatoria, se violó lo prescrito en el art. “307” que señala, sobre la prueba anticipada al tratarse de una pericial; pues esta prueba, en etapa preparatoria sólo debe efectuarse como anticipo de legítima, según la SC 0543/2005 de 19 de mayo, lo que vulneró el art. 13 del CPP que se refiere a la legalidad de la prueba. Por lo que solicita la aplicación del art. 172 del CPP, excluyendo la prueba y admitiendo el incidente de exclusión planteado por la defensa, lo que debe dar lugar a la anulación del juicio.

II.3.Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el acusado Mario Mamani Quispe, emitiendo el Auto de Vista 22/2010 de 6 de mayo, declarándolo improcedente y manteniendo firme y subsistente la Resolución asumida por el Tribunal de Sentencia, por las siguientes razones:

i) Los reclamos referentes a las exclusiones probatorias e incidentes planteados, son enteramente falsos y subjetivos, por cuanto las resoluciones que se tomaron en el desarrollo del juicio oral, fueron en estricta aplicación a las normas procesales establecidas en los arts. 64, 124 y 359 del CPP; y si la parte imputada consideró que hubo defecto de procedimiento en la resolución de los incidentes, le correspondía reclamar oportunamente su saneamiento o efectuado la reserva de recurrir, lo que en el caso que se analiza, no se observa lo dispuesto por el art. 407 del CPP, por tanto, los vicios que reclama no tienen sustento legal, y por tanto resultan inatendibles.

ii) El Tribunal de Sentencia valoró correctamente la prueba introducida al juicio por su lectura en forma conjunta, expresó el valor otorgado a cada una de ellas, así como, qué es lo que se demostró con la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que el imputado se benefició con dineros fraudulentamente obtenidos de su víctima, transgrediendo las disposiciones legales, alterando materialmente así como intelectualmente los formularios de Impuestos Nacionales, constituyendo su accionar y conducta en delitos; consiguientemente, su conducta se subsume en los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa; al haberse distorsionado la autenticidad de documentos, ocasionando perjuicio al patrimonio del querellante, emergente de los documentos falsificados donde se alteraron las cifras consignadas por las entidades financieras recaudadores, haciendo aparecer montos supuestamente cancelados; extremos demostrados por el Técnico de Laboratorio Criminalístico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que evidenció la alteración de las firmas y rúbricas de Víctor Méndez Nina; consiguientemente, los vicios reclamados no son evidentes.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El presente recurso fue admitido con el propósito de verificar la existencia de contradicción con los precedentes invocados, ante el planteamiento de los siguientes motivos: i) Incongruencia omisiva con relación al punto 5 de la apelación restringida, relativa a las pruebas ilícitamente incorporadas a juicio; y, ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, de los tipos penales que se atribuyen al imputado, porque se trataría de un incumplimiento de contrato y debe ser resuelto en el ámbito civil y no en el penal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes a fin de dejar sin efecto la resolución impugnada o declarar infundado el recurso intentado