Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el


La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 221 invocado en calidad de precedente, no son similares, pues si bien en el caso presente se denuncia una supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los tipos penales en el Auto de Vista, debe tenerse en cuenta que siendo el planteamiento de naturaleza sustantiva, el supuesto fáctico análogo exigido por ley, debía ser un hecho similar conforme el entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, pues el precedente resolvió una temática relativa al delito de Lesiones en tanto que el recurrente para sostener su planteamiento se basa en que su conducta no resultaría reprochable penalmente sino en el ámbito civil, por lo que considera que “no hay delito sin ley que lo tipifique”; consecuentemente, la Resolución suprema invocada, no constituye precedente contradictorio para la denuncia en análisis, hecho que impide la labor de contraste en los términos exigidos por el art. 419 relacionado con el art. 416 último párrafo, ambos del CPP