Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Mediante Auto Supremo 194/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 265 a 269, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mario Mamani Quispe, para el análisis de fondo de los dos motivos detallados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 5/2010 de 5 de febrero, por la que declaró al imputado Mario Mamani Quispe, autor y culpable de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199 y 335 del CP, condenándolo a la pena de cinco años en el Centro de Readaptación Productivo “Santo Domingo” de Cantumarca, más costas y reparación del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
a) El imputado Mario Mamani Quispe se benefició con los dineros fraudulentamente obtenidos de su víctima Víctor Méndez Nina, transgrediendo las disposiciones legales, alterando materialmente, así como intelectualmente, los formularios de Impuestos Nacionales, constituyendo su accionar y conducta en delitos; por consiguiente, y en mérito a todas las pruebas incorporadas al juicio, se permite subsumir la conducta del procesado a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, descritos en la sanción de los arts. 198, 199 y 335 del CP.
b) Para la configuración y materialización de tales ilícitos penales, se hace necesario establecer efectivamente el “verbo rector” o “núcleo del delito y/o ilícitos”, constituido por la alteración de forma real e intelectual, de los formularios de Impuestos Nacionales, que dio lugar al presente enjuiciamiento y que ha distorsionado la autenticidad de dichos documentos, ocasionando perjuicio al patrimonio del querellante, quien como emergencia de los documentos falsificados tuvo que cancelar algunos gastos impositivos que no le correspondían y los que todavía cancelará por omisión impositiva, incumplimiento de deberes formales, multas, intereses, etc
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 5/2010 de 5 de febrero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente alega la infracción del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia o errónea aplicación
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Se comprobó la doble relación causal que debe existir para que se
- d) El imputado pretendió convencer que en el presente caso sometido a enjuiciamiento, existió
- e) La defensa del imputado trató de eximir de responsabilidad penal a su defendido, alegando
- El acusado Mario Mamani Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 5/2010 de
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el fondo del
- III.1.Importancia del precedente contradictorio en el recurso casacional
- Conforme el sistema procesal penal vigente, el recurso de casación se encuentra establecido en los
- Con relación a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La impugnación y la importancia de la expresión del agravio
- El principio de impugnación se encuentra garantizado constitucionalmente en el art
- A mayor abundamiento, el recurso de apelación restringida está reservado solamente contra las sentencias de
- En el primero de los motivos denunciados, el recurrente invoca en calidad de precedentes contradictorios,
- El Auto Supremo 448/07 de 12 de septiembre, desarrolla una doctrina legal sobre la debida
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Expresamente sobre el principio de congruencia, en el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto
- A lo señalado, el Auto Supremo 6 de 26 de febrero de 2007, agregó que:
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- De las doctrinas legales aplicables, es posible determinar que el Tribunal de alzada tiene limitada
- III.4.Precedentes contradictorios relativos a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- En el segundo motivo analizado, el impugnante invocó el Auto Supremo 221 de 28 de
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Finalmente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, estableció que: "Si el
- III.5.Análisis del caso concreto
- En el primer motivo del recurso, el recurrente expresa que en el Segundo Considerando del
- En ese ámbito, resulta necesario revisar los antecedentes procesales, de los cuales se evidencia que
- Ahora bien, de la lectura integral del Auto de Vista impugnado, se desprende que en
- De lo referido, se concluye que no es evidente lo denunciado por el ahora recurrente,
- De todo lo analizado precedentemente, se denota no ser evidente el reclamo de la parte
- III.5.2. Con relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- El segundo motivo se circunscribe a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley
- A efectos de sustentar dicho entendimiento, invocó los Autos Supremos, cuya doctrina legal se encuentra
- La precisión anterior demuestra que la situación fáctica del Auto de Vista impugnado y el
- En cuanto al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, también invocado como
- Por lo referido, se advierte que la parte recurrente incurrió en la misma falencia identificada
- Se llega a la referida conclusión, pues el Auto Supremo 144 invocado en calidad de
- Lo expuesto denota que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
