Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Mediante Auto Supremo 194/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs. 265 a 269, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mario Mamani Quispe, para el análisis de fondo de los dos motivos detallados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 5/2010 de 5 de febrero, por la que declaró al imputado Mario Mamani Quispe, autor y culpable de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, tipificados por los arts. 198, 199 y 335 del CP, condenándolo a la pena de cinco años en el Centro de Readaptación Productivo “Santo Domingo” de Cantumarca, más costas y reparación del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

a) El imputado Mario Mamani Quispe se benefició con los dineros fraudulentamente obtenidos de su víctima Víctor Méndez Nina, transgrediendo las disposiciones legales, alterando materialmente, así como intelectualmente, los formularios de Impuestos Nacionales, constituyendo su accionar y conducta en delitos; por consiguiente, y en mérito a todas las pruebas incorporadas al juicio, se permite subsumir la conducta del procesado a los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estafa, descritos en la sanción de los arts. 198, 199 y 335 del CP.

b) Para la configuración y materialización de tales ilícitos penales, se hace necesario establecer efectivamente el “verbo rector” o “núcleo del delito y/o ilícitos”, constituido por la alteración de forma real e intelectual, de los formularios de Impuestos Nacionales, que dio lugar al presente enjuiciamiento y que ha distorsionado la autenticidad de dichos documentos, ocasionando perjuicio al patrimonio del querellante, quien como emergencia de los documentos falsificados tuvo que cancelar algunos gastos impositivos que no le correspondían y los que todavía cancelará por omisión impositiva, incumplimiento de deberes formales, multas, intereses, etc