Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera los arts. 4 de la RM No 1361, 34 del MPRCPA y 471 y 539 del RCSS, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por RS No 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997