Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida a la Ley, pues fundamentó su decisión prescindiendo de los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 34 y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), planteando a tal efecto:
Que conforme la documentación presentada por Fátima Molina Gutiérrez, el causahabiente contrajo nupcias primeramente con Ana María Cáceres Villavicencio, vínculo disuelto ante el fallecimiento de la esposa; luego con Gaby Arrueta, celebrado el 29 de agosto de 1978 y disuelto el 30 de julio de 2008; razón por la que Fátima Molina realiza un reclamo de una renta que no le corresponde, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del Código de Familia (CF) señala que no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, y que el segundo matrimonio con Gaby Arrueta, fue disuelto por Sentencia de divorcio el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante