La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida a la Ley, pues fundamentó su decisión prescindiendo de los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 34 y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), planteando a tal efecto:
Que conforme la documentación presentada por Fátima Molina Gutiérrez, el causahabiente contrajo nupcias primeramente con Ana María Cáceres Villavicencio, vínculo disuelto ante el fallecimiento de la esposa; luego con Gaby Arrueta, celebrado el 29 de agosto de 1978 y disuelto el 30 de julio de 2008; razón por la que Fátima Molina realiza un reclamo de una renta que no le corresponde, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del Código de Familia (CF) señala que no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, y que el segundo matrimonio con Gaby Arrueta, fue disuelto por Sentencia de divorcio el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante
La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida a la Ley, pues fundamentó su decisión prescindiendo de los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), 34 y 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), planteando a tal efecto:
Que conforme la documentación presentada por Fátima Molina Gutiérrez, el causahabiente contrajo nupcias primeramente con Ana María Cáceres Villavicencio, vínculo disuelto ante el fallecimiento de la esposa; luego con Gaby Arrueta, celebrado el 29 de agosto de 1978 y disuelto el 30 de julio de 2008; razón por la que Fátima Molina realiza un reclamo de una renta que no le corresponde, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del Código de Familia (CF) señala que no puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, y que el segundo matrimonio con Gaby Arrueta, fue disuelto por Sentencia de divorcio el 30 de julio de 2008, dos meses y dos días antes del fallecimiento del causante
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
