Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
En tal sentido el causante tuvo una convivencia con Fátima Molina Gutiérrez, por más de dos años, pero el titular de la renta no cumplía con el otro presupuesto concerniente a la libertad de estado para llevar la convivencia dos años antes de su fallecimiento, toda vez que dicho aspecto el causahabiente la obtuvo 2 meses y 2 días antes de su fallecimiento mediante sentencia de divorcio en fecha 30 de julio de 2008; y que dicho impedimento es de orden legal y normativo por cuanto el aludido artículo establece como presupuesto de la convivencia la vida en común dos años antes del fallecimiento; que si bien la recurrente presenta el Testimonio de fs. 92 a 124, respecto al reconocimiento judicial de unión libre o de hecho la misma no establece a partir de cuándo dicha convivencia se constituye en legal, por lo que se entiende que al haber existido impedimento legal por parte del causante la convivencia tiene su efectividad legal a partir de la fecha en la cual el titular adquiere libertad de estado, en este caso mediante Sentencia de divorcio, es decir 2 meses y 2 días antes de su fallecimiento. Por lo que el Tribunal de apelación se apartó de las previsiones de los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, concordante con el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 27991.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945 de 02 de diciembre de 2014
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945 de 02 de diciembre de 2014
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
