Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945

En tal sentido el causante tuvo una convivencia con Fátima Molina Gutiérrez, por más de dos años, pero el titular de la renta no cumplía con el otro presupuesto concerniente a la libertad de estado para llevar la convivencia dos años antes de su fallecimiento, toda vez que dicho aspecto el causahabiente la obtuvo 2 meses y 2 días antes de su fallecimiento mediante sentencia de divorcio en fecha 30 de julio de 2008; y que dicho impedimento es de orden legal y normativo por cuanto el aludido artículo establece como presupuesto de la convivencia la vida en común dos años antes del fallecimiento; que si bien la recurrente presenta el Testimonio de fs. 92 a 124, respecto al reconocimiento judicial de unión libre o de hecho la misma no establece a partir de cuándo dicha convivencia se constituye en legal, por lo que se entiende que al haber existido impedimento legal por parte del causante la convivencia tiene su efectividad legal a partir de la fecha en la cual el titular adquiere libertad de estado, en este caso mediante Sentencia de divorcio, es decir 2 meses y 2 días antes de su fallecimiento. Por lo que el Tribunal de apelación se apartó de las previsiones de los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, concordante con el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 27991.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945 de 02 de diciembre de 2014