Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10 de junio de 2009, cursante a fs. 173, y nota de 16 de junio de 2010, a fs. 175, Fátima Molina Gutiérrez solicitó renta de derechohabiente al fallecimiento de José Gustavo Baldivia, adjuntando testimonio judicial del proceso de unión libre o de hecho ejecutoriado, emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia de Santa Cruz, Testimonio de reconocimiento de hijo y certificado de nacimiento de Jonathan Carlos Baldivia Molina. Asimismo Informe Social Nº 168/2010 de 30 de junio de 2010 a fs. 199 a 202, por el que el SENASIR reconoce que Fátima Molina Gutiérrez convivió con el titular de la renta desde el año de 1999, y que fruto de esa relación nació su hijo Jonathan Carlos Baldivia, brindado al causahabiente cuidados como esposa hasta su fallecimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
