Auto Supremo AS/0428/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art

Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art. 52 del CSS la renta de viudedad se paga a la esposa o a falta de ésta, a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiese existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso, concordante con el art. 32 del MPRCPA