Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 394 a 395, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 02 de diciembre de 2014, de fs. 409 a 411, revocó las resoluciones Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 296/14 de 21 de abril, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la calificación de la renta única de viudedad en favor de Fátima Molina Gutiérrez en su calidad de derechohabiente de José Gustavo Baldivia Aliaga, a partir del mes de julio de 2009, debiendo continuarse pagando la renta de orfandad del menor Jonathan Carlos Baldivia Molina hasta que cumpla con la edad establecida por ley, sin costas
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 394 a 395, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 02 de diciembre de 2014, de fs. 409 a 411, revocó las resoluciones Nº 0007160 de 16 de septiembre de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 296/14 de 21 de abril, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, la calificación de la renta única de viudedad en favor de Fátima Molina Gutiérrez en su calidad de derechohabiente de José Gustavo Baldivia Aliaga, a partir del mes de julio de 2009, debiendo continuarse pagando la renta de orfandad del menor Jonathan Carlos Baldivia Molina hasta que cumpla con la edad establecida por ley, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Duran Uribe (Administradora Regional) y Sandra Argote
- Contra ese Fallo administrativo, Fátima molina Gutiérrez opuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes del trámite administrativo, señala que el Tribunal de
- Con esos antecedentes señala el recurrente que según el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 945
- CONSIDERANDO II
- En ese marco también, el art
- Al respecto, revisados los antecedentes, el Tribunal de Alzada evidencia que mediante notas de 10
- Asimismo, se evidenció que el segundo matrimonio del derechohabiente fue disuelto por Sentencia de divorcio
- Además corresponde señalar que el Tribunal de apelación, no ha puesto en duda la facultad
- Al respecto cabe señalar que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención
- Debe tomarse en cuenta que conforme el art
- La Sala, considera recordar que el historial normativo constitucional, otorga trascendental valor jurídico a la
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
